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Formulario 482 — Planilla de contribución sobre ingresos de individuos

El Formulario 482 es la Planilla de contribución sobre ingresos de individuos que radican cada año ante el Departamento de Hacienda los residentes de Puerto Rico y también los no residentes que reciben ingresos de fuentes de Puerto Rico. La preparamos con precisión, aplicamos todas las deducciones y créditos y la radicamos electrónicamente en SURI.

Quién radica

Individuos residentes de Puerto Rico (incluyendo inversionistas residentes con decreto de Ley 60) y no residentes con ingresos de fuentes de Puerto Rico

Fecha límite

15 de abril (prórroga hasta el 15 de octubre)

Qué incluye

  • ✓Revisión de W-2PR (499R-2) y declaraciones informativas 480.6A, 480.6B, 480.6D y 480.7
  • ✓Análisis de deducción estándar vs. deducciones detalladas
  • ✓Informe para inversionistas residentes con decreto de Ley 60
  • ✓Planillas de no residentes con ingresos de fuentes de Puerto Rico
  • ✓Anejos de ingresos por cuenta propia y servicios profesionales
  • ✓Planificación de contribución estimada
  • ✓Radicación electrónica en SURI y coordinación de pago

Preguntas frecuentes

¿Quién debe radicar el Formulario 482?

Residentes de Puerto Rico cuyo ingreso bruto excede el mínimo requerido, quienes tuvieron retenciones y desean reintegro, los inversionistas residentes con decreto de Ley 60 sin importar su ingreso, y los no residentes que reciben ingresos de fuentes de Puerto Rico.

¿Cuándo vence el Formulario 482?

Generalmente el 15 de abril. Hay una prórroga automática de seis meses hasta el 15 de octubre, pero la contribución adeudada se paga el 15 de abril.

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